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De acuerdo con la Resolución No. 020 de 2019, a partir del 1° de agosto del 2019 los obligados que deberán empezar a facturar electrónicamente son las empresas dedicadas a Extracción de carbón de piedra y lignite, Extracción de petróleo crudo y gas natural, Extracción de minerales metalíferos, Extracción de otras minas y canteras y Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Encuentre a continuación los vencimientos de las actividades restantes
Calendario Obligados a Expedir Factura Electrónica
El proyecto de reglamento determina los ingresos que no deberán computarse para el cumplimiento del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario, los sujetos que no podrán optar por el SIMPLE, cómo deberá liquidarse y pagarse el IVA, así como lo correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio. Determina además que, las retenciones que se practiquen a quien contribuya bajo este régimen no podrán ser tomadas en el recibo electrónico como menor valor del pago del impuesto sino que deberán ser rembolsadas al contribuyente por el agente de retención.
Proyecto Reglamentación SIMPLE
De acuerdo con el proyecto de decreto, los miembros del núcleo familiar del empleado a los cuales sería extensible la contribución a educación serán su cónyuge, hijos hasta los 25 años y hermanos en aquellos casos en que estos dependan económicamente del trabajador. Se establecen como mecanismos de control a la deducción: información exógena, transacciones a través del sistema financiero y la comprobación de la vinculación laboral del empleado así como los aportes de seguridad social y parafiscales.
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