Se acerca el término para implementar la facturación electrónica, por lo cual presentamos un resumen de las normas, características, implicaciones, cronogramas de implementación y condiciones para implementar la factura electrónica en Colombia.
Ver Documento / Facturación Electrónica / Dar Clic!
Retención en la fuente de IVA para prestadores de servicios digitales desde el exterior
En vista de la posibilidad de retener el IVA por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, la DIAN ha precisado que el objetivo con el nuevo decreto es que los prestadores de servicios desde el exterior puedan acogerse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas “IVA” y en tal sentido ser objeto de retención por parte de la entidad financiera.
Ver Documento./ Resolución DIAN / Dar Clic!
Requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente
Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el patrimonio líquido informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
- Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
Ver Documento / Resolución 48 / Dar Clic!