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Los ingresos generados por la enajenación de acciones, ordinarios y extraordinarios se deben incluir en la declaración tributaria. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha declaración permite disminuir los ingresos expresamente exceptuados, así como los costos y gastos atribuibles a los ingresos gravados. Una vez efectuada dicha depuración, se logra obtener la utilidad correspondiente para cada caso.
Para la enajenación de acciones, se debe estudiar si califican como activos, ya que de ello depende si genera una renta o una ganancia ocasional, dependiendo de su tiempo de posesión. No obstante, la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social no es deducible.
Por medio de Sentencia, el Consejo de Estado, determinó que no procede la adición de ingresos, por no corresponder el precio de enajenación de los bienes vendidos, a su valor comercio, cuando estos últimos fueron recibidos como aporte en especie para la Constitución de la sociedad, por un valor muy superior. A nivel societario, se debe tener en cuenta el artículo 126 del Código de Comercio, en virtud del cual es obligatorio estimar los aportes en especie por el valor comercial. En relación con lo anterior, no procede tener en cuenta la depreciación, siempre y cuando el activo enajenado se encuentre reconocido como inventario.
Consejo de Estado. Sentencia 27028 de 2023.
Superintendencia de Sociedades, se pronuncia sobre la viabilidad de constituir una sociedad por acciones simplificada a través de un Smart Contract. Para lo anterior, la entidad tiene en cuenta la normatividad legal, que estipula la formalidad de presentarse ante el secretario de cualquier cámara de comercio, para la creación de este tipo de sociedades; sin embargo, los Smart Contracts, presentan limitación para cumplir con dicho requisito legal, toda vez que por medio de ellos no es posible la presentación del documento de la sociedad, por notariado o presentación personal.
Supersociedades. Concepto 139607 de 2023.
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