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La DIAN emite un concepto unificado abordando el tratamiento tributario de criptoactivos. Este pronunciamiento tiene un carácter general y abstracto; por ende, no está destinado a valorar o asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus actividades y competencias. A través de este concepto, la DIAN define las generalidades de los criptoactivos para efectos tributarios. También establece su tratamiento en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, y el impuesto a las ventas, incluyendo sus respectivas obligaciones formales, como la facturación.
La normatividad regula el tratamiento tributario de los aportes a sociedades nacionales en reorganizaciones empresariales; siendo así, el aporte no constituye un ingreso gravado para la sociedad, no conlleva a un ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante y no se considera enajenación, cuando la operación cumple ciertas condiciones. Como consecuencia de que no se considere una enajenación, hay lugar a la aplicación del principio de neutralidad tributaria y los bienes de una sociedad conservan los atributos que tenían para el aportante. En otras palabras, la transferencia de la posesión de activos del aportante a la sociedad beneficiaria, bajo el régimen de neutralidad fiscal, no contradice la aplicación del artículo 319 del E.T.
Consejo de Estado. Sentencia 26652 de 2023.
La prórroga de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, teniendo en cuenta que se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados; como dicho contrato fue registrado ante la DIAN, en el momento en que fue suscrito, no es necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo. Es importante considerar que el registro del contrato tiene vigencia hasta la finalización del contrato o hasta su fecha de terminación voluntaria. Por lo tanto, en el caso de una prórroga automática del contrato, ninguna de las circunstancias mencionadas anteriormente aplican.
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