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Hasta el 1 de agosto tendrán los obligados para con iniciar la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se recuerda que los responsables obligados a su implementación se encuentran definidos en la Resolución 167/21 de la DIAN.
Gracias al acuerdo suscrito por la Cámara de Comercio de Bogotá-CCB y la DIAN, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la CCB la matrícula e inscripción que acredita la calidad de empresario formalizado y/o persona con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
En situaciones de pago de lo no debido, que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo, si se requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución. Sin embargo no será necesaria la corrección cuando:
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
Leer másLa Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, según Comunicado No. 01 del 29 de enero de […]
Leer másEl artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite que los acuerdos de accionistas regulen temas como la compra y venta de acciones, las preferencias […]
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