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No constituyen ingresos de fuente nacional las pautas publicitarias que se realicen de forma virtual, toda vez que como los servidores y la nube de datos que originan la prestación del servicio se encuentran en el exterior, los ingresos derivados de dicho servicio son considerados de origen extranjero, no gravados para efectos del impuesto de renta.
Si bien es cierto que se limitó el uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S por compras de bienes y/o servicios de hasta 5 UVTs, no ha sido expedida aún la reglamentación sobre la aplicación de su restricción, por ende, no es aplicable y seguirán vigentes las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 2155 de 2021, mientras su regulación.
La DIAN reitera que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, de acuerdo con el artículo 600 E.T, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”.
El Proyecto de Ley 507 de 2025, aún en trámite, emerge como una potencial solución para contribuyentes colombianos, buscando ofrecer alivios significativos y nuevas vías para […]
Leer másEn el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° […]
Leer másLas empresas que no superen el umbral de 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en activos o ingresos, que no realicen intermediación inmobiliaria de manera […]
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