- ACTUALIDAD


No constituyen ingresos de fuente nacional las pautas publicitarias que se realicen de forma virtual, toda vez que como los servidores y la nube de datos que originan la prestación del servicio se encuentran en el exterior, los ingresos derivados de dicho servicio son considerados de origen extranjero, no gravados para efectos del impuesto de renta.
Si bien es cierto que se limitó el uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S por compras de bienes y/o servicios de hasta 5 UVTs, no ha sido expedida aún la reglamentación sobre la aplicación de su restricción, por ende, no es aplicable y seguirán vigentes las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 2155 de 2021, mientras su regulación.
La DIAN reitera que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, de acuerdo con el artículo 600 E.T, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”.
Corte Constitucional declara inexequible el Estado de Emergencia Económica y Social La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio del examen automático de constitucionalidad, declaró […]
Leer másDIAN: Depósitos judiciales usados como garantía no están sujetos a retención en la fuente La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente una precisión […]
Leer másFrenazo a la Emergencia Económica: La Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 La Corte Constitucional ha publicado el texto íntegro del Auto 082 […]
Leer más