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Se le recuerda a toda la comunidad empresaria que tendrán hasta el jueves 31 de marzo, para renovar su matrícula mercantil.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre del presente año, deberán realizar el registro de información de sus beneficiarios finales, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores y proveedores deben informar los términos y condiciones para redimir bonos de regalo o descuento. El consumidor deberá ser informado acerca de: precio del producto adquirido, la forma de pagar dicho valor, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrece, sus condiciones, su correcta utilización y su fecha de expiración, entre otros aspectos.
Según lo manifestado por la DIAN, si el contribuyente no suministra la información exigida, o la suministra en forma errónea o extemporánea, la conducta es sancionable de pleno derecho. Por tanto, para sancionar al contribuyente por el artículo 651 del ET, la DIAN no requiere probar la lesividad sino motivarla en su decisión. En todo caso, la DIAN dispuso que la corrección de la información exógena antes de la fecha de su vencimiento no es objeto de sanción del 4%.
Facultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado […]
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