- ACTUALIDAD
Por medio del artículo 45 de la ley 2155 de 2021, se consagró el beneficio de reducir transitoriamente las sanciones y las tasas de interés de las obligaciones tributarias en mora, administradas por la DIAN y los ordenes territoriales. La DIAN mediante resolución, reguló lo pertinente a los requisitos para acceder al beneficio, el procedimiento para la reducción y suscripción de los acuerdos de pago, y el tratamiento de los pagos en exceso, recordando que solo aplica para las obligaciones en mora cuyo vencimiento o consumación fue hasta el 30 de junio de 2021 y se haya ocasionado o agravado la mora, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
DIAN. Resolución No. 0126 de 2021
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias o que teniendo facilidades de pago, hayan presentado mora en el pago de las mismas, durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causadas, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el 100% del capital adeudado.
Por medio de la resolución expedida el pasado 28 de octubre, la DIAN dispuso el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2022, señalando el contenido, las características técnicas para su presentación y los plazos fijados para la entrega, de acuerdo con la naturaleza del sujeto en concreto. Para mayor información, véase la resolución adjunta.
DIAN. Resolución No. 0124 de 2021
La finalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica no es otra que soportar, en debida forma, todos los pagos o abonos en cuenta derivados de la nómina, establecidos como costos o deducciones del impuesto sobre la renta y los descontables en IVA. Por lo tanto, prestaciones como la alimentación, hospedaje y dotación que se acuerden en especie con el trabajador y que hagan parte de la retribución que se efectúa en virtud de la relación laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, pueda tomarse el costo o deducción a que haya lugar.
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