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La DIAN señaló que los pagos o abonos en cuenta realizados a las empresas ubicadas en el territorio nacional por venta de mercancías a usuarios instalados en Zonas Francas se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Lo anterior, por cuanto la ficción de extraterritorialidad por compraventa a usuarios de zona franca aplica solamente para impuestos aduaneros e IVA.
El cambio o modificación sobre las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía, que puede ser el gerente o la junta directiva. No obstante, el cambio en las políticas contables no requiere de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación, pero esto no significa que la administración no pueda informar a la asamblea o la junta sobre las políticas contables adoptadas por la compañía.
El IVA no equivale a una suma económica a favor del responsable de la que pueda disponer libremente; porque no es un ingreso ni contable ni tributario. Por el contrario, corresponde a una suma económica de la cual es acreedor el sujeto activo de la obligación tributaria (Estado Colombiano). El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador independientemente que la factura no haya sido pagada.
El ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 3289 del 2021, definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse los empleadores que se postulen para ser acreedores de los incentivos por la generación de nuevos empleos. En efecto, se recuerda que:
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