- ACTUALIDAD


La diferencia en cambio que resulta de la capitalización -realizada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes- será un ingreso gravable o un gasto deducible, lo que dependerá de la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago. Por lo anterior, no hay lugar a tomar tal diferencia en cambio para efectos de determinar la renta por comparación patrimonial prevista en los artículos 236 y siguientes del E.T.
Concepto DIAN No. 7157 de 2019
La entidad ilustra lo anterior con un ejemplo:
En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E. T. citado, no es posible para la sociedad B acogerse el régimen SIMPLE.
Concepto DIAN No. 7292 de 2019
Concepto DIAN No. 8756 de 2019
Las enajenaciones indirectas deberán declararse mediante el formulario 150
El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración de renta -dentro del mes siguiente a la fecha de enajenación- por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante el formulario 150.
Si se configura alguna de las exclusiones de aplicación del régimen de enajenaciones indirectas no resulta aplicable lo establecido en el artículo 90-3 incluyendo la obligación de presentar la declaración de renta mencionada.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
Leer másCrédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
Leer másPara garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones societarias y mercantiles, verifique estos tres frentes antes del 31 de marzo: Asamblea ordinaria anual: Convocar y realizar […]
Leer más