- Unifica el impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo, impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros y sobretasa bomberil.
- No incluye el IVA ni el impuesto a las ganancias ocasionales.
- Integra los aportes del empleador a pensiones que, pueden ser tomados como descuento tributario siempre que hayan sido pagados con anterioridad a la presentación del recibo electrónico del anticipo bimestral.
- Exonera del pago de aportes parafiscales
- Se paga mediante: recibo de pago electrónico bimestral -hace las veces de anticipo- y declaración anual consolidada.
- Haya o no impuesto a cargo, el recibo bimestral debe presentarse y pagarse. Su presentación extemporánea será causal de exclusión cuando el retardo sea mayor a un mes calendario.
- No estarán sujetos a retención en la fuente ni deberán practicar retenciones o autorretenciones, salvo, las correspondientes a pagos laborales.
- Tendrán derecho a un crédito o descuento del impuesto en lo correspondiente al 0,5% de los ingresos recibidos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
- Serán responsables del IVA por lo que deberán: declarar anualmente de forma consolidada y, transferir mensualmente el impuesto a pagar. Sin embargo, quienes desarrollen actividades a través de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería, no tendrá derecho a solicitar impuestos descontables.
- Obligaciones formales: deberán expedir factura electrónica a partir del 31 de agosto de 2019 y, contar con el mecanismo de firma electrónica.
- Para el presente año, el plazo para inscribirse es hasta el 31 de julio.
Régimen Simple de Tributación
Proyecto de Regulación: Régimen Simple de Tributación