- ACTUALIDAD
Las personas prestadoras de servicios de contabilidad deben cumplir lineamientos de residencia, titulación y experiencia profesional para prestar sus servicios en el territorio colombiano
Las sociedades extranjeras prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir en su totalidad los lineamientos establecidos en los art. 3 (de la inscripción del contador público) y 4 (de las sociedades de contadores públicos) de la Ley 43 de 1990, respecto a su residencia, titulación y experiencia profesional, los cuales son esenciales para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.
El que una compañía colombiana contrate una sociedad de contadores extranjera o un contador público extranjero sin el cumplimiento de los lineamientos definidos respecto a residencia, titulación y experiencia profesional dará lugar a la invalidez de la información contable que sea generada por parte de la organización o del profesional extranjero y se someterá a las sanciones que le sean pertinentes respecto de los entes de vigilancia y control.
La DIAN a través del Concepto 0758 de 2024 estableció los lineamientos en relación con las operaciones de futuros y su impacto fiscal en Colombia. En […]
Leer másLa sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta […]
Leer másPara el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información , tales son: errores de contenido y errores formales. Respecto […]
Leer más