- ACTUALIDAD
Las personas prestadoras de servicios de contabilidad deben cumplir lineamientos de residencia, titulación y experiencia profesional para prestar sus servicios en el territorio colombiano
Las sociedades extranjeras prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir en su totalidad los lineamientos establecidos en los art. 3 (de la inscripción del contador público) y 4 (de las sociedades de contadores públicos) de la Ley 43 de 1990, respecto a su residencia, titulación y experiencia profesional, los cuales son esenciales para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.
El que una compañía colombiana contrate una sociedad de contadores extranjera o un contador público extranjero sin el cumplimiento de los lineamientos definidos respecto a residencia, titulación y experiencia profesional dará lugar a la invalidez de la información contable que sea generada por parte de la organización o del profesional extranjero y se someterá a las sanciones que le sean pertinentes respecto de los entes de vigilancia y control.
Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido […]
Leer másLa reciente sentencia del Consejo de Estado ha generado un cambio significativo en el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación al reconocer el […]
Leer másEn un fallo de gran relevancia, el Consejo de Estado estableció que el crédito mercantil adquirido por la actora era amortizable fiscalmente. Bajo el cumplimiento de […]
Leer más