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¿Exporta bienes con empaques plásticos? Lo que debe saber sobre el impuesto al plástico y los Sistemas Especiales
Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 00343 de 2026, aclarando una duda crucial para quienes utilizan los Sistemas Especiales de Importación-Exportación: ¿cuándo se debe pagar el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso y cuándo puede suspenderse?
¿Qué es el IPUSUI en el ámbito aduanero?
El Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) se causa en la fecha de nacionalización del bien y es considerado, técnicamente, un tributo aduanero. Su hecho generador incluye la importación de plásticos para envasar, embalar o empacar bienes, así como los plásticos que ya vienen como envases de otras mercancías.
La regla de oro: ¿suspensión o pago?
La gran pregunta de los empresarios es si este impuesto puede “congelarse” (suspenderse) mientras la mercancía está en el país bajo procesos de transformación. La respuesta de la DIAN es clara: depende del destino final del plástico.
¿Cuándo SÍ se suspende el impuesto?
No tendrá que pagar el impuesto de inmediato si:
¿Cuándo NO hay beneficio y se DEBE pagar?
El impuesto debe liquidarse y cancelarse en los siguientes casos:
¿Por qué es importante este cambio?
Esta interpretación se basa en la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional, la cual determinó que lo gravado no es el producto contenido, sino el empaque plástico en sí mismo. Por lo tanto, si el empaque plástico no sale del país como parte de una exportación, el Estado colombiano exige el pago del tributo al considerarlo consumo interno.
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