La DIAN a través del Concepto 0758 de 2024 estableció los lineamientos en relación con las operaciones de futuros y su impacto fiscal en Colombia.
En primer lugar, aclara que los ingresos derivados de contratos futuros no se consideran renta de fuente nacional para el inversionista fiscal en Colombia. Esta exclusión se basa en que dichos ingresos no se encuentran expresamente definidos como renta de fuente nacional en el artículo 24 del E.T. Por ejemplo: los ingresos y gastos generados por operaciones de futuros transadas en bolsas de valores extranjeras se consideran de fuente extranjera.
Frente a la deducibilidad de los costos y gastos asociados a la cobertura de riesgos financieros mediante instrumentos derivados, como los contratos futuros, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Dicha deducibilidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107 del E.T.
Al tratarse de gastos en el exterior no asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no está limitada por el porcentaje del 15% previsto en el artículo 122 del E.T.