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La Superintendencia de Sociedades hace hincapié en que, son sujetos de prescripción los derechos económicos que emanan de las acciones y se otorgan a sus titulares. En específico, si transcurren tres años desde el momento en que el órgano social principal dio su aprobación a la distribución de utilidades y, durante dicho periodo, el accionista no hace la reclamación correspondiente, dichos derechos pueden perder su vigencia. Teniendo en cuenta todo lo anterior, las utilidades no reclamadas deberán permanecer en la contabilidad de la compañía.
Supersociedades. Oficio 220-142795.
Cuando una sociedad o entidad extranjera tiene su sede efectiva de administración en Colombia, podrá optar por el régimen simple de tributación. Para poder lograr lo anterior, hay que tener en cuenta que dicha circunstancia hace que la sociedad o entidad extranjera se asimile a una sociedad o entidad nacional en todos los efectos fiscales. Es importante subrayar que, para que pueda ser parte del régimen SIMPLE, es requisito esencial cumplir con los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.
Banco de la República ha emitido el Boletín 33, el cual entró en vigencia el 19 de agosto de 2023. Siendo así, este Boletín reemplaza la Circular Reglamentaria Externa DOAM – 317, que corresponde al Asunto 19 regulando lo relacionado con los Sistemas de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre divisas. Es relevante destacar que las principales modificaciones buscan fortalecer el análisis sobre el comportamiento del mercado cambiario local.
Banco de la República. Boletín No. 33.
JDA. Tasa Mínima de Tributación
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
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