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El Director General de la DIAN ha tomado la decisión de modificar la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, introduciendo varios cambios significativos. Entre las modificaciones realizadas, se encuentra la adición de un párrafo en el artículo 8°. Según lo adicionado, en caso de que el beneficiario final fallezca manteniendo esa calidad, una vez que se liquide la sucesión, será necesario actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Por otro lado, se modifica el artículo 18 con el fin de aclarar su redacción y evitar interpretaciones confusas. Con esta modificación, se proporciona una claridad en el período de conservación de la documentación respaldo de la información presentada. Se establece que dicha documentación deberá estar disponible durante todo el tiempo que una persona se identifique como beneficiario final, y al menos 5 años después de haber perdido dicha condición.
El error formal, según el Consejo de Estado, se refiere a la equivocación en el período reportado en la información exógena, en cuanto no impide el acceso a la información y no altera su contenido; en otras palabras, esta clase de error no imposibilita la fiscalización de la administración. Ese tipo de error, no tienen como consecuencia el desconocimiento de la información presentada, por ende, no se aplica ninguna sanción por no informar.
Consejo de Estado. Sentencia 26703
Según el Consejo de Estado, la naturaleza salarial de un ingreso está sujeto a si retribuye directamente un servicio, y no al acuerdo entre las partes o por su habitualidad. Por esta razón, el límite del 40% se aplicará a los pagos que, aunque se consideren salariales, las partes deciden excluirlos de la base gravable. No obstante, los Aportes Voluntarios a Pensiones, no constituyen salario por lo que tampoco se tienen en cuenta para liquidar las prestaciones sociales, pero sí están sujetos al límite del 40%.
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