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De acuerdo con el artículo 11 del Estatuto Tributario, los gastos financieros, incluyendo los intereses derivados de reestructuraciones de pasivos, son deducibles siempre que estén relacionados con la actividad generadora de ingresos.
Para ello, además de cumplir con el límite específico para la deducción de intereses, deben cumplirse los requisitos generales de deducibilidad: causalidad, necesidad y proporcionalidad. En el caso de reestructuraciones, es suficiente demostrar que el nuevo crédito se obtuvo para cancelar deudas preexistentes que afectaban la operación normal de la empresa.
Pues el nexo causal y la necesidad de la expensa por concepto de intereses derivados de la reestructuración de los pasivos no puede sujetarse a la realización de una inversión en activos productivos, ni al incremento del ingreso o de la renta líquida o del impuesto; resulta suficiente que se incurra en las expensas en desarrollo de la actividad productora de renta, en tanto la reestructuración que dio lugar al nuevo crédito tenía como finalidad cancelar las deudas adquiridas previamente con el sector financiero en condiciones que afectaban la caja y el capital de trabajo.
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