De acuerdo con la entidad:
- Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del inicio del año gravable 2017, decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016.
- Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, si fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016.
Encuentre el tratamiento tributario de los años restantes a continuación:
Tratamiento Tributario Dividendos
Se adiciona el Concepto General Unificado de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
A través del concepto No. 0106 de 2019 la DIAN adiciona los efectos tributarios y de pertenencia al Régimen Tributario Especial que podría tener en una cooperativa la suspensión de los fondos sociales cuando el acta de asamblea ha sido impugnada y suspendida por orden judicial.
Indica la entidad que, la suspensión del acta no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual imputarán contra el fondo de educación y solidaridad al momento en que el acta quede vigente.
Adición Concepto General Unificado Entidades Sin Ánimo de Lucro