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El Consejo de Estado analiza la posibilidad de que el contribuyente se acoja a la sanción reducida por presentar información en medios magnéticos de manera extemporánea, una vez que la DIAN emite un pliego de cargos por no enviar la información. Al respecto, resalta la Sala que los obligados a suministrar información, o a quienes la administración les ha solicitado información, pueden ser sancionados si incurren en las siguientes conductas: i) no suministrar la información; ii) no suministrar la información en el plazo fijado; iii) presentar la información con errores y iv) entregar información distinta de la requerida.
Para acceder a la reducción de la sanción al 20%, es necesario que la corrección sea voluntaria, y que liquide y pague la sanción correspondiente. A consideración de la sala, ambos requisitos deben ser concoitantes, ya que deben ser antes de que la Administración inicie sus labores. No obstante, en el caso en concreto, el contribuyente pretende la reducción de la sanción al 50%. Para lo anterior, debe acreditar la no realización de la conducta sancionable y que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.
La Administración no puede emitir un pliego de cargos por una sanción que no corresponde al tipo infractor que se configuraba en la fecha de su expedición. En el presente caso, es el no envío de la información en medios magnéticos; no obstante la administración reconoció que el actor entregó la información antes de la expedición del pliego de cargos. La conducta anterior, se entiende como la subsanación de la omisión de la entrega de los formularios respectivos.
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