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El giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información exógena cambiaria correspondiente ante la DIAN. Para cumplir con esta obligación, es necesario relacionar los documentos aduaneros; sin embargo, cuando la mercancía aún no ha ingresado al país, su presentación resulta inviable. Surge la pregunta: ¿cómo reportar?
En estos casos, el tipo de reporte dependerá del momento en que se materialice el ingreso de la mercancía: si ocurre dentro del mismo trimestre en que se efectuó el pago anticipado, se deberá utilizar el formato 1059.
En cambio, si el ingreso se produce en un trimestre posterior, el importador deberá legalizar los documentos aduaneros ante la DIAN y reportarlos mediante el formato 1067. Este último reporte debe presentarse en el mes siguiente al trimestre en el que se haya levantado la Declaración de Importación, cumpliendo así con la obligación adicional de formalizar el ingreso de los bienes al país.
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