- ACTUALIDAD
Durante el término que duró la suspensión decretada por la Resolución No. 030 de 2020 y, hasta la reanudación de las actuaciones de la DIAN, no corrieron los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
Corte Constitucional Boletín 149
Los ingresos provenientes de la explotación de este tipo de contratos deben ser contabilizados, en su totalidad, por el socio gestor, y registrados en su declaración de renta.
Respecto a los costos y las deducciones relacionados con el negocio, también es claro que solo podrán ser solicitados por el socio gestor, quien puede llevar como un costo deducible la utilidad pagada a los ocultos.
En la medida en que, el socio gestor es quien desarrolla y ejecuta la actividad objeto del contrato en su propio nombre, presentándose como único dueño ante terceros.
En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación.
Consejo de Estado Exp. 22805 de 2020
El motivo más frecuente para la imposición de multas a los administradores sociales es su incumplimiento al deber que les asiste de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias que rigen a su administrada, a que alude el Numeral 2º del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Últimamente la entidad, en ejercicio de sus funciones de inspección vigilancia y control, ha impuesto varias multas a administradores que promedian los ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000, oo).
Por medio de la sentencia 26924 de 2023, el Consejo de Estado determina que la administración está obligada a demostrar que el error en la información […]
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Leer más“Las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados” y “estados financieros separados”, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No […]
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