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El término de presentación de las solicitudes de devolución sobre las declaraciones corregidas en virtud del tratamiento benéfico consagrado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, empezará a correr desde la fecha en que fue presentada la corrección que evidencia el saldo a favor del contribuyente.
A partir del 1° de septiembre, la notificación electrónica será el mecanismo preferente para la notificación de las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Los actos administrativos serán enviados a la última dirección electrónica registrada en el RUT del aportante o de su apoderado, cuando sea el caso.
Para efectos del impuesto sobre la renta, se deberán reconocer como ingresos aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, aquellos que hayan sido devengados contablemente en el periodo fiscal, a menos de que, se verifique alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el inciso 2 del artículo 28 del Estatuto Tributario.
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