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En esta edición estudiaremos las modificaciones al IVA y al impuesto nacional al consumo.
Impuesto sobre las ventas – IVA:
Impuesto Nacional al Consumo – INC:
Consulte a continuación el detalle de los cambios introducidos
Ley de Financiamiento: IVA e INC
Se entenderá por cesión o enajenación la compraventa, la donación, la adjudicación en proceso de sucesión, aporte, fusión, la escisión, permuta, dación en pago, entre otros modos de transferir la propiedad. Para determinar el impuesto a cargo, constituirá base gravable la totalidad del precio de venta del inmueble incluido en la escritura pública o el valor comercial del activo subyacente en el caso de cesión de derechos fiduciarios y de participaciones en fondos que no cotizan en bolsa.
La legislación contable permite conservar documentos y papeles relacionados en cualquier medio técnico que reproduzca fielmente la información almacena como por ejemplo, diskette, CD, ópticos, etc.
En cuanto a la factura electrónica, el Decreto 2242 de 2015 dispone que tanto la factura, como las notas crédito y débito, se conservarán en el formato electrónico de generación, tanto por el obligado a facturar electrónicamente como por el adquirente que las recibe; si es entregada en representación gráfica, formato impreso o formato digital, podrá ser conservada por el adquirente en el mismo formato en que la recibió. El término mínimo de conservación es de 5 años.
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