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Tratándose del Régimen SIMPLE, a la luz del artículo 904 del E.T, el impuesto unificado se calcula sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable, excluyendo únicamente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y aquellos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las personas naturales o jurídicas que opten por este régimen no deben efectuar ninguna otra depuración ya que no son aplicables a este modelo opcional de tributación.
La deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral no cumplen con los presupuestos consagrados en los artículos 107 o 107-1 del E.T, que contienen los rubros deducibles, ya que sólo son deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales, así como también las expensas necesarias que permitan desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta, en una situación de mercado.
Siempre que los pagos por concepto de administración y dirección realizados por la filial colombiana a su matriz residenciada en la República de Corea no sean obtenidos a través de un Establecimiento Permanente de esta última en Colombia, la potestad tributaria será exclusivamente del Estado de Residencia (i.e., República de Corea). En ese sentido, estos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia.
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