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Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio
La DIAN emite concepto en el cual se analizan, entre otros, los siguientes temas:
• Corrección de las declaraciones tributarias: Conforme al artículo 271 de la Ley 1819 de 2016 relativo a la corrección de las declaraciones que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor, se indica que el plazo para corregir será de un año a partir del vencimiento para declarar. Es decir, que se eliminó la posibilidad de contar el año parar corregir desde la última corrección. Sin embargo, en los vencimientos que ocurran antes de la entrada en vigencia de la reforma, aplicará el régimen anterior.
• Liquidación provisional: Es un acto preparatorio para la fiscalización y control que es de carácter optativo, el cual reemplazará al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento, según sea el caso. La firmeza en la declaración en el procedimiento de liquidación provisional es de 6 meses a partir de la fecha de presentación o corrección.
• Firmeza de las declaraciones tributarias: Es de tres (3) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación, y sí la renta se encuentra sujeta al régimen de precios de transferencia, la firmeza será de seis (6) años desde el vencimiento del plazo o desde la presentación de la declaración.
• Conducta sancionable: Se establecen una serie de criterios objetivos para la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción, y se da explicación de lo que es conducta sancionable y cuando la misma se configura, conforme a cada sanción aplicable.
• Firmeza del acto administrativo: Se informa que la misma procede cuando contra el acto administrativo no proceda recurso alguno, cuando el vencido el término para interponer los recursos, no se haya interpuesto o no se presenten en debida forma, cuando se renuncie expresamente a los recursos o cuando el recurso interpuesto en la vía gubernativa se haya decidido en forma definitiva.
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