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Se reglamentó el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes de aquellos que celebren un contrato de prestación de servicios personales.
Al respecto el decreto 1273 señala:
Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 / Ver Documento/ Dar Clic!
En el documento se aclara cuando se realizan la cesantías y cuando un no residente está obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
Al respecto se aclara que el numeral 1 del artículo 592 del E. T., dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del artículo 592 del E.T.
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