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No existe una antinomia entre el Estatuto Tributario y el CDI, pues este último es una ley especial frente a la segunda. Lo anterior, ya que el concepto de dividendos está intrínsecamente relacionado con la participación social de acuerdo con el CDI entre Colombia y España. Siendo así, dicho concepto, se relaciona estrechamente con la participación social y se refieren a la distribución de ganancias a accionistas o socios en cualquier tipo de sociedad. Es importante señalar que como el concepto de dividendos fue expresamente definido en el CDI, esta definición se prefiere sobre la del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado, reitera la tipificación de la actividad comercial gravada con ICA por la participación en el capital de sociedades comerciales. Siendo así, para juzgar si se realiza la actividad comercial gravada en el ICA, por la participación en el capital de sociedades comercial, se debe determinar si se desempeña con carácter empresarial la participación en los fondos propios de personas jurídicas mercantiles, percibiendo una remuneración económica a cambio. En el caso de ser así, el ingreso obtenido integrará la base gravable del ICA del inversionista.
Consejo de Estado. Sentencia 27418 de 2023.
Corte Suprema de Justicia unifica los requisitos de la factura electrónica de venta como título valor. A raíz de lo anterior, la Sala define la factura electrónica como un mensaje de datos que refleja transacciones de bienes y servicios. Además, establece los requisitos sustanciales y su procedimiento para validar la expedición de la factura previa validación de la DIAN. Siendo así, la Sala confirma que el registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, sino una condición para su circulación.
Gobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
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