- ACTUALIDAD


El impuesto de registro se causa por la inscripción de cualquier acto/contrato que deba registrarse en oficinas públicas o cámaras de comercio, teniendo como base gravable el valor económico del mismo. En el caso de actos societarios como constituciones, incremento de capital social/capital suscrito o se presente prima en colocación de acciones, el impuesto se liquida sobre el valor del incremento.
Sin embargo, en los casos de fusión por absorción, la base gravable del impuesto de registro depende de si ocurre o no un aumento de capital en cabeza de la sociedad absorbente que por esa operación adquiere la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, tanto en sus activos como pasivos, lo que surte efectos con la formalización de la fusión mediante escritura pública. De manera que lo relevante para establecer si un acto de fusión es un acto con o sin cuantía depende únicamente de si con él se derivan aumentos de capital o cesión de cuotas o partes de interés.
El Decreto 650 de 1996, en su artículo 6, literal g), corrobora lo anterior al incluir explícitamente la inscripción de reformas relativas a fusiones de sociedades que no impliquen aumentos de capital dentro de la categoría de actos sin cuantía. En esta misma línea, no es aplicable la disposición establecida en el artículo 4 del Decreto 650 de 1996, según la cual, en la enajenación de inmuebles, la base gravable no podrá ser inferior al avalúo catastral, autoavalúo, valor del remate o adjudicación.
Gobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
Leer másIncertidumbre en el Salario Mínimo 2026: Consejo de Estado suspende el incremento del 23% El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el incremento del 23% (COP $1.750.905) […]
Leer másLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
Leer más