- ACTUALIDAD
1. Crear o utilizar los contratos de colaboración empresarial, tales como uniones temporales, consocios y cuentas en participación, como instrumentos para elevar costos y/o evadir ingresos.
2.Incluir costos y gastos por la adquisición de bienes y servicios, sin los documentos soportes, tales como facturas de ventas y documentos equivalentes, estando en la obligación legal de exigirlos o expedirlos.
3.Incluir costos o gastos por depreciación de bienes, registrados como activos fijos que no tienen relación de causalidad y necesidad con la actividad productora de renta de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
4.Incrementar el patrimonio de un año gravable con respecto al anterior, sin una justa causa para el contribuyente, lo cual constituye renta gravable.
5.En la explotación de minerales, las pruebas aportadas para soportar costos y deducciones corresponden a terceros que no se encuentran formalizados, siendo imposible realizar la trazabilidad de la operación y verificar las pruebas aportadas.
6.Incluir como costo o deducción la provisión de inventarios en las operaciones o transacciones de piedras preciosas o semipreciosas.
7.Incrementar los costos financieros por diferencia en cambio y tasas de interés por préstamos efectuados entre la casa matriz y sus vinculados en el país, sin que los recursos del préstamo ingresen al territorio nacional.
8.Utilizar la figura de la fusión entre compañías, para trasladar pérdidas y créditos fiscales a la compañía con menor rentabilidad, con el fin de bajar la carga tributaria de la más rentable.
9.Crear gastos elevados por publicidad, asistencia técnica, servicios técnicos, regalías, intereses y cualquier otro tipo de pagos por conceptos de servicios, con su casa matriz o sus vinculados en el exterior, sin tratarse de operaciones con sustancia real demostrable, con el fin de generar pérdidas líquidas.
10.Deducir pagos al exterior sin practicar la correspondiente retención en la fuente.
11.Deducir costos y gastos derivados de contratos de compra y venta o cesión de derechos de explotación de recursos naturales, suscritos sin el aval de la autoridad técnica competente.
12.Deslocalizar las rentas mediante el pago de rentas pasivas a Entidades Controladas del Exterior ubicadas en países de baja o nula tributación.
13.Utilizar intermediarios vinculados del contribuyente, con funciones aparentes de marketing, consecución de clientes y venta de mercancías, cuando estas funciones son desarrolladas y los altos riegos son asumidas directamente por el contribuyente.
14.Registrar préstamos o anticipos con casas matices o vinculadas del exterior, sin que los recursos sean recibidos por su beneficiario, con la finalidad de disminuir patrimonio líquido, generar costos y/o gastos por intereses y diferencia en cambio.
15.Comprar materias primas a la casa matriz, requeridas para la producción y transformación de bienes en el país, que son contabilizadas como prestamos por el contribuyente y son cancelados con el producto final, cuyo valor termina siendo igual o equiparable, sin que exista un ingreso gravado por la venta de dichos bienes.
16.Realizar pagos laborales respecto de los cuales no realizan los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las verificaciones realizadas con la UGPP.
17.Llevar como deducción elevados pagos laborales a empleados por concepto de bonificaciones, o bonificaciones por retiro, sin estar sujetas a retención en la fuente.
18.Llevar como deducción elevados pagos no laborales realizados a empleados, que superan el tope del 40% del total de la remuneración, que no son incluidos dentro del ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
19.Utilidad en venta de activos fijos sin el tratamiento tributario previsto en los artículos 90 y 196 ET.
20. Tomar como costo o gasto por depreciación un mayor valor al permitido fiscalmente, de acuerdo con las tasas máximas fijadas por el Gobierno Nacional (artículo 137 del Estatuto Tributario).
21.Tomar el costo o gasto por depreciación en la compra de bienes usados, sin calcular en forma razonable la vida útil restante y sin tener en cuenta el costo de adquisición del bien usado, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Estatuto Tributario.
22.Llevar como costo o gasto de pagos por concepto de regalías de marcas o intangibles que no se usan o explotan dentro del territorio nacional, o de marcas que son formadas en el territorio nacional, pero son vendidas a un vinculado del exterior, sin una contraprestación por la transacción.
23.No atribución de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos a establecimientos permanentes en Colombia, conforme con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
24.Utilizar en las transacciones de Commodities entre vinculados, como método para establecer el precio o margen de utilidad, el Método Transaccional de Utilidades (TU), y no el método de precios comparable (MPC) de conformidad con el artículo 260-3 del Estatuto Tributario.
Autor: Gastón Maximiliano Fiorentino
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