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El Decreto 358 de 2020 reduce la cantidad de documentos equivalentes a la factura de venta, éstos deberán emitirse de manera electrónica a más tardar el 30 de junio de 2021 y se establece la sanción del cierre del establecimiento de comercio para quienes teniendo la obligación de facturar, no lo hagan. En cuanto a los sistemas de facturación, confirma que son la factura de venta y los documentos equivalentes, y que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. El decreto también establece quienes no son obligados a expedir Factura Electrónica, entre los que aparecen: bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.
Según lo indica la SuperSociedades, es jurídicamente correcto hablar de fe de erratas para realizar correcciones a las actas de asamblea general de accionistas si la misma se realiza en la misma reunión y se corrige en los lugares donde suele hacerse que es al final de la hoja donde se cometió el yerro, teniendo en cuenta que la legislación nacional sigue manteniendo el mismo contenido del texto donde se indica que puede ser al ¨pie de la página¨ u otro mecanismo de reconocido valor.
SuperSociedades Oficio No. 220-050195 de 2020
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría, si la norma tributaria colombiana permite a una entidad tomar el avalúo catastral como su costo fiscal al momento de vender un inmueble, entonces la entidad podrá tomar como base fiscal, para efectos de medir el impuesto diferido, el avalúo catastral en las condiciones que le permite la norma tributaria en la fecha sobre la que se informa. No se podrán tener en cuenta avalúos catastrales futuros, o situaciones que no se conozcan a la fecha sobre la que se informa (fecha de cierre de los estados financieros).
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