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Realizar una declaración de renta es una labor dispendiosa que exige conocimientos contables y de normas fiscales. Este año, se pondrá a prueba su equipo debido a que las NIIF serán la base de la declaración de renta, es decir la política contable es fundamental y tener un control de las diferencias será determinante por el reporte de conciliación fiscal.
Es preciso señalar que adicionalmente existe un régimen de transacción tributario que generará la necesidad de tener un mejor control, es una tarea compleja, por lo cual lo invitamos a asesorarse adecuadamente en la revisión o elaboración de la misma y considerar estos pasos básicos:
Es necesario tener presente que los marcos contables vigentes son la base del impuesto de renta conforme al artículo 21-1 del E.T.
En otras palabras, será necesario tener presente que el libro tributario no existe y es determinante revisar a que grupo pertenece la Compañía (Grupo 1, 2 o 3) y solicitar las políticas contables.
Si se conoce a detalle la Compañía, esto ayudará a entender si un costo o gasto no es procedente, que es donde la Autoridad Tributaria se enfoca y el 70% de los procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa buscan desconocer los mismos.
El reconocimiento de ingresos, costos y gastos ha sido modificado sustancialmente y es preciso revisar cuales fueron los principales efectos.
Grupo 1. Párrafos 27 y 28 DUR 2420/2015 Anexo 1. Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo) una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos, cuando se satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el marco conceptual.
Grupo 2. Párrafo 2.36 DUR 2420/2015 Anexo 2 y 2.1. De acuerdo con la base contable de acumulación, las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para estas partidas.
Grupo 3. Párrafo 2.37 DUR 2420/2015 Anexo 3. Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los períodos con los cuales se relacionan.
Conocer la empresa es necesario, pero al entender como la misma opera día a día y se conozca como la misma desarrolla su actividad, le permitirá entender si existe relación de causalidad de los costos y gastos con la actividad productora de renta.
Será necesario realizar una comparación con el año anterior y mirar las principales diferencias y entender su justificación. Adicionalmente, es pertinente entender que si procede la conciliación fiscal, la misma no puede contener errores o diferencias, ya que es prueba ante una fiscalización.
El exceso de base mínima presunta en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, podrá compensarse para los años gravables 2013 y 2014.
La Corte Constitucional encontró que no es razonable ni proporcional excluir la compensación de pérdidas de exceso de base mínima presunta para definir la base gravable CREE en los periodos 2013 y 2014.
La posibilidad de hacer la compensación de exceso de base mínima contemplada en el art. 14 de la L. 1739 de 2014, únicamente a partir del año gravable 2015, con exclusión de los periodos 2013 y 2014, genera una carga tributaria excesiva que desconoce la realidad de cada sujeto, puesto que aparecería desligada de la supuesta capacidad de pago establecida en la norma.
Con fundamento lo anterior, la Corte Constitucional resolvió declarar la exequibilidad de los arts. 22 de la L. 1607 de 2012 y 14 de la L. 1739 de 2014, en el entendido de que el exceso de base mínima presunta en que hayan incurrido los contribuyentes del CREE podrá compensarse para los años gravables 2013 y 2014, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia.
Comunicado No. 9 del 7 de marzo de 2018 / Ver Documento / Dar Clic!
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