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Venta o cesión de derechos sobre intangibles que constituyen propiedad industrial
Por intermedio del Oficio No. 007073 de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, precisó que los activos intangibles asociados a la propiedad intelectual, tales como derechos de autor, no se enmarcan dentro de la expresión «únicamente asociados con la propiedad Industrial” empleada en la redacción del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que el hecho generador en la venta o cesión de activos intangibles se encuentra condicionada a aquellos que constituyen la propiedad industrial, mas no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio No. 007073 del 29 de marzo de 2017.
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