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El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 establece medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para atender los efectos del terremoto del 10 de agosto. Incluye facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses, alternativas de conciliación judicial y disposiciones sobre donaciones. Para las empresas afectadas, representa una oportunidad de revisar su situación tributaria y evaluar cómo reducir la presión sobre la caja.
El acceso requiere verificar el ámbito territorial y acreditar la afectación directa ocasionada por el sismo. Estar ubicado en uno de los departamentos mencionados no basta, debe comprobarse que el municipio esté comprendido en la emergencia. Para las facilidades del capítulo II, además, resulta determinante el domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026, conforme a las reglas de acreditación del decreto.
En obligaciones que estaban en mora a esa fecha, el artículo 9 permite pagar el 100 % del capital, liquidar intereses a una tasa del 4,5 % anual y pagar el 15 % de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima aplicable. Esta alternativa exige cumplir los requisitos hasta el 19 de noviembre de 2026 y no admite compensaciones ni cruces de cuentas como medios de pago. Por tanto, la disponibilidad de recursos es esencial para valorar su aprovechamiento.
El tratamiento cambia según la situación que se pretenda regularizar. Las declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto pueden presentarse con sanción reducida al 15 %, pago total del impuesto o retención e intereses del 4,5 % anual. Para determinadas correcciones de declaraciones presentadas hasta esa fecha, el decreto permite pagar la sanción por corrección reducida al 15 % y el impuesto correspondiente, sin intereses moratorios. También contempla obligaciones formales incumplidas. Estas medidas tienen requisitos particulares y deben cumplirse, en general, a más tardar el 19 de noviembre.
Cuando la dificultad principal sea financiar la deuda, podrán solicitarse facilidades hasta por 24 meses sin garantía, bajo las condiciones legales previstas, con un pago inicial mínimo del 10 %. Para plazos superiores y hasta 36 meses se contemplan garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT. También se permite reprogramar ciertas facilidades vigentes. La exclusión de grandes contribuyentes está limitada al capítulo II y no debe extenderse automáticamente a los demás alivios.
Las compañías con controversias también deben valorar las consecuencias de acogerse. En determinados procesos administrativos, aprovechar el beneficio implica aceptar totalmente las glosas de la DIAN. Para procesos judiciales, existen conciliaciones con porcentajes diferenciados y requisitos como haber presentado la demanda antes del 10 de agosto.
Adicionalmente, el decreto permite donar a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación hasta el 31 de diciembre de 2026, previa verificación y compensación de deudas vencidas. La donación puede generar el descuento tributario del artículo 257, sujeto a sus límites y condiciones.
Es importante que las compañías identifiquen qué mecanismo corresponde a cada obligación, verifiquen su elegibilidad y evalúen el efecto financiero antes de acogerse. Una revisión oportuna permite dimensionar el ahorro, preservar recursos para la recuperación y evitar beneficios improcedentes por falta de soporte o incumplimiento de requisitos.
La propuesta de reforma tributaria busca generar recursos adicionales por $21,9 billones en 2027, equivalentes al 1 % del PIB, según su exposición de motivos. El documento justifica la iniciativa en el desequilibrio entre ingresos y gastos públicos y plantea proteger la inversión pública y apoyar el retorno a la regla fiscal desde 2028. Para ello combina reducción de beneficios tributarios, mayores cargas sobre determinadas rentas y patrimonios, ajustes a los aportes patronales y medidas ambientales y de salud pública.
Para una empresa mediana, uno de los efectos más relevantes podría estar en la nómina. El proyecto reduciría el umbral de exoneración de aportes patronales a salud, SENA e ICBF. Los trabajadores que devenguen desde tres y menos de diez salarios mínimos dejarían de estar cubiertos por esa exoneración para los empleadores que actualmente la utilizan. La exposición de motivos atribuye a esta medida aproximadamente $8,5 billones de recursos adicionales en 2027.
Estos son algunos cambios relevantes:
| Tema | Régimen vigente de referencia | Propuesta del documento |
| Exoneración de salud, SENA e ICBF | Trabajadores con remuneración inferior a 10 salarios mínimos, bajo requisitos legales. | Limitarla a remuneraciones inferiores a 3 salarios mínimos. |
| Renta de entidades sujetas a la sobretasa financiera | Tarifa total del 40 % hasta 2027, bajo las condiciones del artículo 240. | Tarifa total del 50 %, sin el límite temporal actual. |
| Dividendos a no residentes | Tarifa interna del 20 % del artículo 245. | Elevarla al 30 %. |
| Umbral del impuesto al patrimonio | Patrimonio líquido desde 72.000 UVT para los sujetos del impuesto. | Reducirlo a 40.000 UVT e introducir tarifas marginales de hasta el 5 %. |
El proyecto también modifica el IVA de ciertos bienes y servicios, incluidos vehículos híbridos y juegos de azar en línea. Para gasolina y ACPM propone gravar el ingreso al productor al 10 % en 2027 y a la tarifa general desde 2028. Estos cambios podrían trasladarse a precios de compra, transporte y distribución, aunque el efecto final dependería de cada operación y de la posibilidad de descontar el IVA.
Para las personas naturales se plantean mayores tarifas en los rangos superiores de renta y la eliminación de determinados beneficios. Esto hace necesario distinguir la carga de la compañía del efecto sobre sus accionistas. Por otra parte, los bonos de transición energética permitirían transferir el derecho a utilizar la deducción asociada a inversiones elegibles, bajo certificación y condiciones específicas; una posibilidad que merece atención al evaluar la financiación de estos proyectos.
El efecto empresarial debe analizarse conjuntamente. Los mayores costos laborales, cambios en compras y tributación de utilidades podrían reducir márgenes y caja disponible. Es importante que las compañías revisen sus proyecciones y la sensibilidad de sus inversiones, considerando las fechas de aplicación previstas para cada medida.
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