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DIAN: Depósitos judiciales usados como garantía no están sujetos a retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente una precisión doctrinal de alto interés para litigantes y empresas. A través de un nuevo concepto, la entidad aclaró que los títulos de depósito judicial constituidos para respaldar obligaciones procesales no deben ser objeto de retención en la fuente, resolviendo así las dudas sobre la carga tributaria en este tipo de instrumentos.
Ausencia de hecho generador
De acuerdo con la tesis de la entidad, los depósitos judiciales que se constituyen con fines de garantía, caución o cumplimiento de obligaciones dentro de un proceso no representan, en sí mismos, un pago efectivo a favor de un tercero.
Para que proceda la retención en la fuente, debe existir un pago o abono en cuenta que incremente el patrimonio del beneficiario. En el caso de los depósitos en garantía:
Improcedencia del Artículo 35 del Estatuto Tributario
La DIAN fue enfática al señalar que el artículo 35 del Estatuto Tributario no tiene aplicación en este escenario. Dicha norma regula la presunción de rendimientos (intereses presuntos) en préstamos de dinero entre las sociedades y sus socios.
Al tratarse de figuras jurídicas de distinta naturaleza —un depósito judicial no es un préstamo comercial ni un mutuo entre partes vinculadas—, no existe base legal para aplicar presunciones de rendimientos ni retenciones asociadas a este concepto sobre los títulos depositados.
Lineamientos previos y vigencia
Esta aclaración se suma a la doctrina previa de la entidad, reiterando que la naturaleza del depósito judicial es eminentemente administrativa y procesal hasta que un juez determine su destino final. Solo en el momento en que el título se convierta en un pago efectivo que extinga una obligación y represente un ingreso real para quien lo recibe, se deberá analizar la aplicabilidad de las normas tributarias vigentes.
DIAN. Concepto 729 del 21 de enero de 2026.
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