Las empresas y personas extranjeras que venden productos o servicios a clientes en Colombia y generan ingresos superiores a 31.300 UVT en un año, deben tributar en el país por la presencia económica significativa (PES). Esto significa que deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios.
Pueden elegir entre dos opciones: a) retención en la fuente, donde un porcentaje de sus ingresos se retiene automáticamente para pagar el impuesto, o b) declaración anual, donde presentan una declaración y pagan el impuesto directamente.
De acuerdo con el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario, estos ingresos por ventas o servicios son considerados como de fuente nacional y, por regla general, están sujetos a retención en la fuente. A menos el contribuyente cumpla con las siguientes dos condiciones: (i) presentar y pagar la declaración; y (ii) solicitar no le sea practicada la retención en la fuente.
Pues en ese caso no aplica la limitación del artículo 122 del Estatuto Tributario que restringe la deducción de costos al 15%, y adicionalmente puede deducir sus gastos sin necesidad de mostrar que se le retuvo el impuesto.