Tratamiento tributario de monedas virtuales
La DIAN reconoce que, si bien las monedas virtuales no son un medio de pago del curso legal, sí responden a bienes intangibles susceptibles de valoración, los cuales deben reconocerse como activos dentro del patrimonio de los contribuyentes y adicionalmente al incrementar el patrimonio, son ingresos gravados con el impuesto de renta.
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