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El Consejo de Estado, reitera que no basta con poseer un patrimonio en Colombia para ser considerado declarante del impuesto al patrimonio vigente entre los años 2007 y 2010. Para ello, se debe cumplir con dos requisitos: ser contribuyente del impuesto de renta y poseer un patrimonio superior a $3.000.000.000. No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que las personas naturales, nacionales o extranjeras, están sujetas al impuesto sobre la renta, de acuerdo con su residencia fiscal y su fuente de rentas obtenidas.
Consejo de Estado. Sentencia 27458
Las vacaciones no son un simple derecho patrimonial negociable con el Trabajador. Más allá de eso, tienen dos factores fundamentales: el descanso y la remuneración. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo trae a colación las diferencias en el pago de vacaciones cuando se disfritan y cuando el trabajador no ha podido hacer provecho de las mismas por diversos motivos. Averígüelas en el Concepto N.º 001662 del 14 de junio de 2023.
Min de Trabajo. Concepto No. 001662
Aunque el artículo 906 del Estatuto Tributario establece que se consideran nacionales, a efectos tributarios, las sociedades y entidades que tienen su sede efectiva de administración en el territorio nacional durante el año o periodo gravable correspondiente, una sociedad extranjera que tenga su sede de administración en Colombia se asimilará a una sociedad nacional en términos fiscales, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.3.8 del Decreto 1625 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad jurídica extranjera, podrá optar por el Régimen Simple de Tributación, siempre y cuando cumpla con lo anteriormente dicho y con el artículo 905 y 906 del Estatuto Tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus […]
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