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De acuerdo con el decreto adjunto, las tasas de Retención y Autoretención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta y complementarios fueron incrementadas. Conozca su nueva tarifa.
Las personas jurídicas que a corte del 31 de diciembre del 2022, hayan registrado activos superiores a 100.000 UVT (COP 4.241 millones) que recolecten, almacenen, usen, circulen o supriman datos personales, ya sea de manera directa o a través de terceros, tendrán la obligación de reportar dichas bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, hasta el 31 de marzo de 2023. Para mayor información, contáctenos.
De acuerdo con lo establecido por el Régimen de Aduanas en Colombia: “La facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Es preciso señalar que sólo cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho u omisión constitutivo de infracción, se tendrá en cuenta la fecha en que la Autoridad Aduanera tuvo conocimiento de éste o ésta, respectivamente”.
El giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información […]
Leer másEl pasado 23 de abril del presente año, mediante el Decreto 467 de 2025, el señor Presidente de la República declaró el levantamiento del Estado de […]
Leer másLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus […]
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