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El artículo 479 del Estatuto Tributario establece la exención del IVA para los bienes corporales muebles que se exporten, así como para aquellos vendidos en el país a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados. A su vez, el artículo 481 señala que dicha calidad de exento, se conserva si los bienes son exportados directamente o una vez transformados, incluyendo también los servicios intermedios de producción asociados al bien exportado.
En concordancia, el artículo 2° del Decreto 93 de 2003 regula el “Certificado al Proveedor” (CP), documento mediante el cual las sociedades de comercialización internacional se obligan a exportar los bienes adquiridos en el mercado interno. Este certificado constituye el soporte de la exención de IVA, aunque la presunción de exportación efectiva derivada de su expedición admite prueba en contrario.
Frente a la responsabilidad solidaria, las comercializadoras internacionales deben garantizar la veracidad de los datos consignados en los CP. El artículo 40-5 del Decreto 380 de 2012 remite al artículo 793(g) del Estatuto Tributario, que contempla la solidaridad para quienes participen en operaciones con fines de evasión. En estos casos, la Administración Tributaria debe notificar a los deudores solidarios para garantizar el derecho de defensa.
Consejo de Estado. Sentencia 29409 de 2025.
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