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Las obligaciones de los proveedores tecnológicos trascienden la mera transmisión de la información en tanto que, deben garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales en la generación y entrega además, deben abstenerse de cometer maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realicen relacionadas con la factura electrónica; no obstante, la responsabilidad del proveedor tecnológico por la firma digital tendrá el alcance que el facturador le otorgué y dependerá de las condiciones acordadas por estos debiendo existir siempre un responsable fiscal por el contenido de las facturas emitidas.
Concepto DIAN No. 014917 de 2019
A través del Proyecto de Ley No. 077 se prevé extender por el año 2020 el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y asimiladas, así como también, establecer por el mismo periodo el Impuesto de remesas (Arts. 94 y 95).
No procede la retención en la fuente del 33% en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2016. Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados se les aplicará la tarifa del 33% de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Corte Constitucional declara inexequible el Estado de Emergencia Económica y Social La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio del examen automático de constitucionalidad, declaró […]
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