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La DIAN emite resolución en virtud de la cual establece los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2024 y siguientes. Lo anterior, con el fin de fortalecer el control a la economía digital y la bancarización de operaciones. La información debe ser suministrada cada año gravable por parte de los obligados enmarcados en la norma; el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que prevé el Estatuto.
Cuando la administración ha emitido un acto administrativo, dentro del término de la firmeza, dicho término se suspenderá para efectuar la corrección de la declaración y la liquidación de la sanción. Las declaraciones tributarias que presenten un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, serán objeto de corrección. Esta corrección estará en cabeza del contribuyente o por la administración tributaria; lo anterior, siempre y cuando se surta dentro del término de firmeza de la declaración.
Para determinar los beneficiarios finales, es esencial remitirse al artículo 1° de la Resolución 164 del 2001. Dicho artículo define el concepto de “conjuntamente”, el cual debe evaluarse en cada caso en particular. Los porcentajes que se deben indicar en el RUB, deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficiario de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.
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