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En el ámbito de los negocios internacionales y en su intención de obtener mayores beneficios para sus accionistas, los Grupos Multinacionales utilizan estructuras de negocios basadas en planeaciones fiscales en las que reestructuran ciertas funciones, riesgos y activos dando como resultado una erosión de la base imponible en el país sede de la reestructuración.
Un ejemplo usual de una reestructuración es pasar de un distribuidor total a un distribuidor de riesgo limitado o, de un manufacturero total a un manufacturero por consignación o por contrato.
Por otro lado, puede suceder que una empresa que este en causal de disolución y, evitando el proceso de insolvencia, reorganice sus funciones, riesgos y activos. En este caso, no existirá una erosión de la base imponible sino todo lo contrario, será una reorganización que mute sus resultados de pérdida a ganancia neta antes de impuesto sobre la renta.
En consecuencia, en una reestructuración acorde con lo prescrito en los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.2.2.2.4.4. del Decreto Reglamentario, el contribuyente debe documentar la operación y obtener una retribución o compensación en cumplimiento del principio de plena competencia como consecuencia de esta.
En relación con este tema y en particular con la compensación mencionada, las Directrices de la OCDE en su Capitulo IX detallan los lineamientos que deben seguirse para su cálculo, que, de forma sintética indican que debe tenerse en cuenta el valor diferencial entre lo que se ganaba antes y cuanto se gana luego de la reestructuración, así como la valoración de los activos tangibles e intangibles que se transfieren (venden) y cuál de las partes debe asumir los costos de la operación (incluyendo la cesión de contratos o el costo de terminar unilateralmente contratos celebrados con proveedores terceros e independientes).
La ley 1116 del 2006 por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el Título I Capítulo I. Finalidad, principios y alcances, establece que la “…ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor…” es decir que, si la entidad se encuenta en una situación económica adversa, el objetivo es que a través de una reorganización se reestructuren sus funciones, riesgos o activos para así comenzar a obtener utilidades para el pago de sus acreencias.
A continuación, el marco normativo citado:
Estatuto Tributario
Art. 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados. (…)
Par 3. Reestructuraciones empresariales. Se entiende como reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia. (…)
Decreto Único Tributario
Artículo 1.2.2.2.4.4. Reestructuraciones empresariales. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la redistribución de funciones, activos y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia y sus vinculados en el exterior deberá estar retribuida en cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Además de lo señalado en la Sección 1 de este Capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deberá:
Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
Autor: Gaston Fiorentino Maximiliano
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