Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial. Sin embargo, su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca puede aplicar la tarifa del 20% del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre que cumpla con los requisitos de exclusividad establecidos en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016:
1) instalación exclusiva en la Zona Franca.
2) desarrollo exclusivo de actividades autorizadas
3) exclusividad territorial.
Además, la SEA hace que la sociedad extranjera sea considerada nacional para efectos fiscales en Colombia. En consecuenciaserá gravada tanto por las rentas nacionales como las extranjeras durante el año o periodo gravable correspondiente.
DIAN. Concepto 00985 de 2024.
DIAN. Concepto 00987 de 2024.