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La DIAN divulga proyecto de resolución para modificar las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal.
Se establecen los plazos de presentación del Reporte de conciliación fiscal que inician el 24 de octubre de 2018 y terminan el 7 de noviembre de 2018.
Comentarios hasta el 22 de marzo de 2018 al correo electrónico: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co
Proyecto de Resolución / Conciliacin fiscal / Ver Documento / Dar Clic!
Los principales ajustes son:
UNO: Personas naturales obligadas a reportar, armonización con la Ley 1819 de 2016 y plazos para la presentación de la información. En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
DOS: Es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.
TRES: Los plazos para suministrar la información, los cuales serán del 24 de abril al 8 de Mayo de 2018 para Grandes Contribuyentes y del 9 de Mayo al 7 de Junio para Personas Jurídicas y Naturales.
Resolución DIAN / 000016 / Información exgena / Ver Documento / Dar Clic!
La sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena plazo para que el Gobierno Nacional expida reglamentación del inciso 3 del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de que a las personas que tienen contratos de prestación de servicios suscritos con entidades públicas y privadas, se les efectúe de manera directa la retención por concepto de seguridad social.
“En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.”
Sentencia / Aportes Seguridad Social / Ver Documento / Dar Clic!
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