La semana pasado tuvimos nuestro seminario respecto a la reforma tributaria. Recuerde que los puntos clave de la Reforma son los siguientes:
RENTA
- A partir del año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas será del 35%
- A partir del año gravable 2022 y hasta el año 2025, las instituciones financieras que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT deberán liquidar tres puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta.
- De acuerdo con los datos compilados a través de la facturación electrónica, la DIAN facturará la renta a las personas naturales. De igual forma, la DIAN podrá registrar de oficio a personas naturales en el Registro Único Tributario-RUT.
NORMALIZACIÓN:
- Los responsables del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2022 podrán normalizarlos. Así, el impuesto complementario de normalización: i) tendrá una tarifa del 17% y; ii) deberá ser presentado antes del 28 de febrero de 2022.
RÉGIMEN SIMPLE
- Los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas y pertenezcan al régimen SIMPLE de tributación no serán responsables: i) del impuesto de IVA, ii) del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Lo anterior, tendrá vigencia a partir del 2022.
- Podrán pertenecer al régimen simple quienes tengan ingresos brutos de hasta 100.000 UVT(antes 80.000). De otra parte, no serán responsables de IVA ni del impuesto nacional al consumos, los contribuyentes que pertenezcan al SIMPLE y que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.
FACTURACIÓN DE LA RENTA
- La DIAN podrá facturar el impuesto sobre la renta y complementarios. Consecuentemente, dicha factura constituiría la determinación oficial del tributo, prestando mérito ejecutivo. Por lo tanto, la notificación de dicha factura se realizaría mediante inserción en la página web de DIAN, por correo electrónico registrado en el RUT o cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario.
AMNISTÍAS
- Reducción transitoria de hasta el 80% en las sanciones y e intereses para los sujetos que presenten mora en sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a 30 de junio de 2021. Las amnistías aplicarían para obligaciones administradas por la la DIAN, Distritos o Municipios.
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