Siempre que el ICA a) sea efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y b) tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, podrá ser tomado como descuento del impuesto sobre la renta y no como costo o gasto. El 50% restante, no podrá ser tomado como deducible para la liquidación del impuesto sobre la renta.
Concepto DIAN No. 04685 de 2019
El IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos no es descontable
De acuerdo con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos no podrá ser tomado como descuento en IVA pero si en el Impuesto sobre la Renta; lo anterior, por cuanto la definición tributaria de activos fijos no permite su clasificación como costo o gasto para efectos de la liquidación.
Concepto DIAN No. 11458 de 2019
Los prestadores de servicios desde el exterior que se acojan al sistema de retención en la fuente a través de tarjetas de crédito no deben declarar ni pagar el IVA
En el caso en que, los prestadores de servicios del exterior voluntariamente adopten el sistema de retención a través de los proveedores de tarjetas de crédito y débito (servicios electrónicos o digitales) la obligación de declarar y pagar el IVA, cesa. Si el agente retenedor no practica la retención, estando obligado a ello, se entenderá como una omisión de agente retenedor.
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Concepto DIAN No. 00114 de 2019