La mercancía ingresada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se considera sometida a esta modalidad cuando el documento de transporte se convierte en una declaración de importación simplificada. Según el inciso 2 del artículo 262 del Decreto 1165 de 2019, esto ocurre al momento en que el destinatario o el intermediario firman dicho documento.
Por otro lado, el artículo 263 del mismo decreto establece que la mercancía adquiere la condición de libre disposición, es decir, queda libre de restricciones aduaneras, únicamente cuando los tributos aduaneros han sido cancelados mediante la declaración consolidada de pagos.
En resumen, una interpretación conjunta de los artículos 262 y 263 indica que la mercancía bajo esta modalidad debe cumplir dos requisitos: primero, ser sometida a la modalidad de importación mediante una declaración simplificada, y segundo, obtener la libre disposición tras el pago de los tributos aduaneros por parte del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.