- ACTUALIDAD


En el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.
La variable «UC» (utilidad contable) corresponde a la utilidad financiera antes de impuestos, es decir, los ingresos menos los costos y gastos operacionales, sin incluir los resultados reconocidos en el otro resultado integral.
Además, se resalta que la TTD solo aplica cuando hay utilidad, y no en casos de pérdidas contables, como lo ratificó el Consejo de Estado al suspender provisionalmente el numeral 12 del Concepto 006363 – int. 618, que pretendía aplicar la TTD incluso a sociedades con pérdida contable.
Frenazo a la Emergencia Económica: La Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 La Corte Constitucional ha publicado el texto íntegro del Auto 082 […]
Leer másEmergencia Económica 2026: El Gobierno expide 7 decretos clave para la reactivación En respuesta a la crisis climática generada por las intensas lluvias, el Ejecutivo ha […]
Leer másGobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
Leer más