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La Corte Constitucional estableció que la facultad de la Administración Tributaria para desconocer los deducibles de expensas provenientes de conductas típicas, no se aplicaba de manera automática, puesto que debía ser producto del procedimiento administrativo de determinación del impuesto, que regulaba el Estatuto Tributario.
“Artículo 62°. Modifíquese el inciso 3 del artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición.”
En consecuencia, para la Corte, la potestad que otorgó el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016 a la Administración Tributaria no podía considerarse de manera aislada y desprovista de las garantías propias del debido proceso. Su ejercicio, para la Corte, supone el agotamiento de las diferentes etapas de un procedimiento administrativo con plenas garantías, de tal manera que el contribuyente pueda controvertir, presentar y solicitar pruebas, e incluso recurrir la decisión de la Administración. Así las cosas, no se infiere, tal y como lo señala la parte demandante, que la potestad sea incompatible con el postulado del debido proceso y presunción de inocencia que estatuye la Constitución Política.
Finalmente, precisó la Corte que la disposición no restringía la competencia de la autoridad penal, pues la actuación que realiza la Administración Tributaria era eminentemente de carácter administrativo y no de carácter judicial-penal. De ello se sigue que la decisión que adopte la DIAN, luego de finalizar el procedimiento administrativo de determinación del tributo, no tenía ningún efecto sobre la calificación de la conducta en el proceso penal.
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Incentivo tributario para hoteles en municipios con menos de 200.000 habitantes
El Gobierno informó que no se requiere un decreto reglamentario para la aplicación del incentivo tributario para los hoteles que se construyan en los municipios con menos de 200 mil habitantes, mecanismo que fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016).
Ministerio de Comercio recordó que los empresarios que se acojan a este beneficio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y estar al día con sus aportes parafiscales.
La DIAN, por su lado, verificará que los nuevos hoteles cuenten con la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acerca de la prestación de servicios turísticos en el establecimiento hotelero nuevo.
2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces en el domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del establecimiento hotelero nuevo.
3. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en la cual conste:
a. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2027;
b. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.
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