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Para el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información en medios magnéticos, tales son: errores de contenido y errores formales. Respecto de los primeros resulta aplicable, sin consideración alguna, la sanción por no información. En cambio, sobre los segundos la jurisprudencia ha establecido que, será aplicable la sanción por no información cuando estos obstaculicen la labor de fiscalización de la autoridad tributaria. Por ejemplo: el error en el año gravable al momento de diligenciar los formularios no afecta la certeza de la información reportada, ni obstruye la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, por lo tanto, se considera de forma y no amerita la sanción por no información.
Consejo de Estado. Sentencia 27063 de 2023.
¡Nuevas reglas! La Sala Laboral de la CSJ planteó la siguiente regla: “siempre que se indique en la demanda que una administradora de fondo de pensiones (AFP) no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional le corresponde a la misma demostrar que sí lo hizo”. Dicha regla invertía la carga de la prueba en todos los procesos ordinarios de ineficacia del traslado de afiliados del RPM al RAIS. Para la Cort. Const ello no resulta constitucional, pues no se pueden imponer cargas imposibles de cumplir para ninguna de las partes en materia probatoria, ni al afiliado ni a la AFP, así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, y de su autonomía judicial para verificar y practicar todas las pruebas que sean necesarias para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas. Por ende, la regla inicialmente propuesta no resulta absoluta.
Asuntos Legales. Noticia 2024.
En el marco de las transacciones realizadas con un patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria, al fungir como administradora, asume la responsabilidad principal de emitir las facturas electrónicas correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios. Lo anterior aplica tanto para patrimonios autónomos responsables de IVA, como para aquellos que no son responsables de IVA pero que se asimilan a una sociedad anónima para fines del impuesto sobre la renta y complementarios. Por último, la DIAN retomó el artículo 571 del E.T que permite al cumplir con el deber de facturar electrónicamente por intermedio del respectivo administrador del patrimonio autónomo (la sociedad fiduciaria).
Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido […]
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